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CAE

La Coordinación de Actividades Empresariales (también conocida como CAE) es una obligación real por la que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinan para cumplir la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales. 

Cuando en un mismo centro de trabajo trabajadores de dos o más empresas desarrollen sus funciones, estas deberán cooperar en cumplir la normativa por el bien del trabajador.  

El empresario titular deberá informar sobre riesgos que supone trabajar en el centro donde se encuentren antes del inicio de sus actividades.

Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y servicios, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El empresario principal deberá exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para actividades, obras y servicios contratados.

Por este motivo, la Coordinación de Actividades Empresariales CAE se ha convertido en uno de los ejes fundamentales de la prevención de riesgos laborales en las empresas.

La Coordinación de Actividades Empresariales es obligatoria en todas las Comunidades de Propietarios, tengan o no tengan trabajador propio contratado, siempre que tengan contratado con empresas ajenas y/o autónomos la realización de actividades en la Comunidad.

Es una actuación preventiva mutua, tanto para la Comunidad de Propietarios, como para las empresas o autónomos que prestan sus servicios en ella.

Es importante resaltar que para llevar a cabo esta actividad es necesario contar con la siguiente documentación:

Detalle de los Riesgos Existentes en el lugar de trabajo (Comunidad de Propietarios), para lo que es necesario realizar una Evaluación de Riesgos del Centro de Trabajo.

Esta documentación sólo puede realizarla una entidad acreditada como servicio de prevención. Por ello es importante que cuando concierte esta actividad el servicio de prevención consigne sus datos en el concierto de actividades preventivas donde deberá aparecer el número de acreditación o autorización que posee otorgado por la Autoridad Laboral. El resto de las empresas externas que no sean servicio de prevención ajeno no pueden realizar tales funciones y actividades.

Medidas de emergencia de la Comunidad de Propietarios.
  • Gestión de la documentación con empresas o trabajadores autónomos para trabajos desarrollados en contratos de prestación de servicios en la comunidad.               
  • Contacto y petición de documentación a todos los proveedores de servicios.
  • Análisis de la documentación por técnicos cualificados.
  • Envío de la documentación a los distintos proveedores.
  • Información al administrador sobre el trabajo realizado de las empresas que nos han entregado o no toda la documentación.
  • No incluye coordinación de obras.
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