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	<title>comunidades con trabajador - Grupo GTG</title>
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	<description>Asesoramiento y prestación directa de servicios a Administradores de Fincas Colegiados</description>
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	<title>comunidades con trabajador - Grupo GTG</title>
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		<title>NORMATIVA PARA MASCOTAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN MADRID </title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipo GTG]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Aug 2023 08:58:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administradores de Fincas Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los animales domésticos están permitidos en las comunidades de propietarios pero existe una normativa para garantizar la convivencia con mascota en comunidades de propietarios.&#160; La Ley de Propiedad Horizontal establece que la convivencia con animales de compañía en las comunidades de propietarios está permitida, siempre y cuando se respete las normas que hagan posible la&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los animales domésticos están permitidos en las comunidades de propietarios pero existe una normativa para garantizar la convivencia con mascota en comunidades de propietarios.&nbsp;</p>



<p>La <a href="https://abogadospropiedadhorizontal.es/animales-en-una-comunidad-de-propietarios/">Ley de Propiedad Horizontal</a> establece que la convivencia con animales de compañía en las comunidades de propietarios está permitida, siempre y cuando se respete las normas que hagan posible la vida en común dentro estos espacios. Si por cualquier motivo el animal ocasionara molestias y otros perjuicios para el resto de propietarios, el dueño de la mascota podría ver su derecho restringido.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-1024x576.png" alt="Mascotas en comunidades de propietarios." class="wp-image-36095" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-1024x576.png 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-300x169.png 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-768x432.png 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-1536x864.png 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-18x10.png 18w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-370x208.png 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-1290x725.png 1290w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-840x473.png 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-410x231.png 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-600x338.png 600w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4-270x152.png 270w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/4.png 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>Sin embargo, si vivimos en un piso de alquiler sí que el propietario nos puede prohibir la tenencia de mascotas en la vivienda. A pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe de forma explícita la tenencia de mascotas en comunidades de propietarios, sí que permite que los propietarios puedan decidir si las aceptan o no, siempre y cuando figure en el contrato de alquiler. Si en el documento no se mencionada nada, el inquilino tendrá derecho a tener animales de compañía siempre y cuando se respeten las normas de cohabitabilidad en la comunidad de propietarios.&nbsp;</p>



<p>Aunque no se puede prohibir la tenencia de mascotas en comunidades de propietarios, sí se puede limitar su acceso a ciertas zonas de la comunidad si ésta así lo decide.&nbsp;</p>



<h5 class="wp-block-heading">En este post os explicamos todo lo que debéis saber sobre las mascotas en las comunidades de propietarios en Madrid y lo que dice la normativa del ayuntamiento, Comunidad de Madrid y la Ley de Propiedad Horizontal sobre este tema.&nbsp;</h5>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los dueños de los animales deben proporcionarles un alojamiento adecuado con buenas condiciones de higiene y seguridad.&nbsp;</li>



<li>Deben cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades lo que incluye tener al día la cartilla de vacunación.&nbsp;</li>



<li>Asimismo deben estar inscritos en el Registro de Animales de Compañía.&nbsp;</li>



<li>En Madrid se permite un máximo de 5 animales de compañía por vivienda (Ley 4/2016 de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid)&nbsp;</li>



<li>En espacios públicos y de uso común los animales deben ir siempre acompañados por su dueño y conducidos mediante correa resistente que permita su control.&nbsp;</li>



<li>Deberán llevar bozal cuando sus antecedentes, temperamento o características lo aconsejen y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador.&nbsp;</li>



<li>Los propietarios de las mascotas deben mantener en todo momento su control para evitar molestias o daños a otras personas así como el deterioro de bienes e instalaciones de la comunidad de propietarios.&nbsp;</li>



<li>Está prohibida la presencia de animales de compañía en terrazas, patios o azoteas durante la noche (Artículo 11.5 Ordenanza Reguladora de la Tenencia y protección de Animales)&nbsp;</li>



<li>También está prohibido dejar animales solos en el interior de vehículos.&nbsp;</li>



<li>Los animales de compañía pueden transitar por zonas comunes del edificio para entrar y salir pero no pueden permanecer en estas zonas.&nbsp;</li>



<li>En Madrid, los propietarios de mascotas están obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que éstas produzcan ruido y otras molestias que puedan perturbar la buena convivencia en la comunidad de propietarios (Artículo 48 Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica)&nbsp;</li>



<li>En cuanto a la suciedad, se debe evitar que los animales depositen sus deyecciones en aceras, jardines y zonas comunes de las comunidades de propietarios. Los propietarios o cuidadores están obligados a su limpieza inmediata ya que de lo contrario pueden ser denunciados por la comunidad.&nbsp;</li>



<li>Las mascotas pueden hacer uso del ascensor, pero si hay personas haciendo uso del mismo, deben esperar su turno, con la excepción de los perros guía.&nbsp;</li>



<li>En las comunidades de propietarios está prohibido alimentar a colonias de felinos en las zonas comunes ya que esto es competencia municipal y lo gestiona el ayuntamiento a través de diversas asociaciones que se ocupan de esto.&nbsp;</li>
</ul>



<p>Si decidís compartir vuestra vida con un animal doméstico y vivís en una comunidad de propietarios hay que cumplir las normas de convivencia que establezca la misma así como las normativas municipales y regionales con la finalidad de que la comunidad de propietarios pueda convertirse en un espacio de respeto y convivencia entre vecinos y mascotas.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5.png"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-1024x576.png" alt="Mascotas en comunidades de propietarios. " class="wp-image-36097" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-1024x576.png 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-300x169.png 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-768x432.png 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-1536x864.png 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-18x10.png 18w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-370x208.png 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-1290x725.png 1290w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-840x473.png 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-410x231.png 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-600x338.png 600w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5-270x152.png 270w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/5.png 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure><p>The post <a href="https://grupogtg.com/mascotas-en-comunidades-de-propietarios/">NORMATIVA PARA MASCOTAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN MADRID </a> first appeared on <a href="https://grupogtg.com">Grupo GTG</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Convenio colaboración con CAF Málaga y Melilla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lili Garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Aug 2021 12:59:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administradores de Fincas Madrid]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/08/post-convenio-I1.png"><img decoding="async" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/08/post-convenio-I1-1024x512.png" alt="" class="wp-image-17478"/></a></figure>



<p>Grupo GTG ha firmado un convenio con<a href="https://www.cafmalaga.es/"> el Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla </a>, con el objetivo de ofrecer nuestros servicios a todos los Administradores de Fincas Colegiados, con unos beneficios exclusivos y con el compromiso de ofrecer la máxima calidad en cada uno de los contratos que se realice con nuestra empresa, principalmente ofreciendo ventajas exclusivas en nuestro servicio de Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Propietarios. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo es nuestro servicio de Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Propietarios?</h2>



<p>El servicio que ofrecemos de Prevención de Riesgos Laborales para Comunidades de Propietarios, cuenta con un equipo de profesionales especializados en Comunidades de Propietarios, nuestra empresa lleva más de 20 año dando servicio a las Comunidades de Propietarios. </p>



<p>Gracias a nuestro amplio recorrido podemos garantizar la calidad de nuestro Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en las Comunidades de Propietarios:</p>



<p>Nuestra empresa cuenta con un equipo comercial que  trabaja a diario con los Administradores de Fincas para poder cubrir cualquier necesidad que les pueda surgir y manteniendo una comunicación casi instantánea que nos permite conocer bien a nuestro cliente y su entorno laboral.</p>



<p>Los Técnicos de Prevención de<a href="https://grupogtg.com/nuestros-servicios-administradores-fincas/"> Grupo GTG</a> tienen todas las herramientas, conocimientos y actualizaciones necesarias para ofrecer la mejor calidad a las Comunidades de Propietarios, ellos son los&nbsp;encargado de&nbsp;asesorar y dar apoyo&nbsp;para que las condiciones de trabajo y la Seguridad y Salud en los puestos de trabajo de una empresa sean las adecuadas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/08/tecnicos-de-prevencion.png"><img decoding="async" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/08/tecnicos-de-prevencion-1024x331.png" alt="" class="wp-image-17483"/></a></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><sub><sup>Entre las tareas fundamentales que desarrollan nuestros Técnicos en Prevención, se encuentran las siguientes:</sup></sub></h2>



<p>Planificación&nbsp;de la actividad preventiva en la Comunidad de Propietarios.</p>



<p>Indicar las&nbsp;medidas y materiales de protección&nbsp;que se debe utilizar en cada puesto de trabajo.</p>



<p>Evaluación de los riesgos&nbsp;asociados a cada puesto de trabajo que se desempeña en la Comunidad de Propietarios.</p>



<p>Realizar los&nbsp;manuales informativos&nbsp;necesarios.</p>



<p>Impartir la formación&nbsp;correspondiente.</p>



<p>Creación de un&nbsp;plan completo  de emergencia y evacuación para la Comunidad de Propietarios.</p>



<p>Realización de una investigación&nbsp;sobre accidentes y/o enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de las Comunidades de Propietarios. </p>



<p>Actualización y seguimiento<strong> </strong>del plan de prevención desarrollado específicamente para las Comunidades de Propietarios</p>



<p>Nuestros Técnicos de Formación son los que dan soporte a los empleados de fincas urbanas para que puedan desarrollar la formación que anualmente prepara un equipo de experto, adaptándose a las necesidades  para desempeñar aún mejor las tareas diarias en sus  puestos de trabajo. </p>



<p>Además de nuestro servicio de Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Propietarios, tenemos una amplia variedad de actividades enfocadas al buen funcionamiento de las mismas,  como por ejemplo la coordinación de actividades empresariales <a href="https://youtu.be/y8SG29Ew6XY">(CAE</a>) o la<a href="https://www.vecinosconcorazon.com/"> Instalación de Desfibriladores en las Comunidades de Propietarios</a>.</p>



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		<item>
		<title>CAE, Servicio completo de Coordinación de Actividades Empresariales.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lili Garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2021 13:55:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administradores de Fincas Madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo primero que debemos tener claro cuando hacemos referencia al servicio CAE es distinguir entre: COMUNIDADES CON TRABAJADORES CONTRATADOS COMUNIDADES SIN TRABAJADORES CONTRATADOS Según la normativa en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del R.D. 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales recogen obligaciones si las Comunidades&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Lo primero que debemos tener claro cuando hacemos referencia al servicio CAE es distinguir entre:</p>



<p>COMUNIDADES CON TRABAJADORES CONTRATADOS</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.</li>



<li>RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.</li>
</ul>



<p>COMUNIDADES SIN TRABAJADORES CONTRATADOS</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.</li>



<li>RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.</li>
</ul>



<p>Según la normativa en el  artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del R.D. 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales recogen obligaciones si las Comunidades tienen contratados con empresas de servicios y/o autónomos determinados trabajos (conserjes, limpiadoras, empresas mantenedoras, etc.).</p>



<p>Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar que los trabajos realizados en sus instalaciones tengan las suficientes garantías de seguridad y salud de todos los trabajadores que allí realizan sus tareas.</p>



<p>A continuación vamos a detallar las definiciones de centro de trabajo y del empresario titular del centro de trabajo</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Centro de trabajo: cualquier área edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo.</li>



<li>Empresario titular del centro de trabajo: quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir la comunidad a través de la aprobación de su Presidente (ART. 13 LPH) y de la gestión del Administrador de Fincas (ART. 20 LPH).</li>
</ul>



<p>Una Comunidad de Propietarios que no tenga trabajadores propios, es titular de su centro de trabajo, siempre que en el mismo desarrollen trabajos otras empresas contratadas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2.png"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-1024x576.png" alt="" class="wp-image-43568" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-1024x576.png 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-300x169.png 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-768x432.png 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-1536x864.png 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-18x10.png 18w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-370x208.png 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-1290x725.png 1290w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-840x473.png 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-410x231.png 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2-270x152.png 270w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2021/03/Diseno-sin-titulo-2.png 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?</strong></h2>



<p>La coordinación de actividades empresariales, cae, es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas y trabajadores autónomos con la finalidad de garantizar el nivel de protección en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores que intervienen.</p>



<p>La Comunidad de Propietarios, como empresario titular, deberá:</p>



<p><strong>INFORMAR: </strong>la comunidad tiene el deber de informar antes del inicio de los trabajos a los otros empresarios y trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar, así como comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.</p>



<p>El artículo 4 del RD 171/2004 establece que empresas y/o trabajadores autónomos concurrentes deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.</p>



<p><strong>VIGILAR: </strong>Asimismo, la Comunidad deberá requerir a las empresas concurrentes (deber de vigilancia) la documentación necesaria para comprobar que las distintas contratas cumplen con sus obligaciones en temas preventivos (sobre los trabajos y personas que van a desarrollar tareas en la comunidad: evaluación, formación de los trabajadores que van a la comunidad, etc.)</p>



<p>La Coordinación de Actividades Empresariales, CAE,  debe prolongarse durante todo el periodo que dure la relación contractual entre la Comunidad de Propietarios y las empresas ajenas y/o autónomos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Responsabilidades y sanciones:</strong></h2>



<p>El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Responsabilidades administrativas, así como en su caso a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento (ej. un trabajador de una empresa externa realiza trabajos en la comunidad y tiene un accidente en la misma).</li>



<li>Sanciones según el tipo de infracción: podrán ser desde infracciones leves hasta infracciones muy graves que pueden ascender a multas desorbitadas.</li>
</ul>



<p>Para finalizar, queremos destacar que  la CAE es obligatoria en todas las Comunidades de Propietarios, tengan o no tengan trabajador propio contratado, siempre que tengan contratado con empresas ajenas y/o autónomos la realización de actividades en la Comunidad. Es una actuación preventiva mutua, tanto para la Comunidad de Propietarios, como para las empresas o autónomos que prestan sus servicios en ella.</p>



<p>Es importante resaltar que para llevar a cabo esta actividad es necesario contar con la siguiente documentación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Detalle de los Riesgos Existentes en el lugar de trabajo (Comunidad de Propietarios), para lo que es necesario realizar una Evaluación de Riesgos del Centro de Trabajo.</li>



<li>Medidas de emergencia de la Comunidad de Propietarios.</li>
</ul>



<p>Es muy importante tener en cuenta que esta documentación sólo puede realizarla un técnico en Prevención (persona facultada y capacitada para dicha función). </p>



<p>Grupo GTG cuenta con el equipo necesario para desarrollar el servicio Cae con toda seguridad y garantía, tenemos una amplia experiencia en Comunidades de Propietarios y realizamos el seguimiento y el apoyo si fuese necesario en las inspecciones que se pudiesen presentar. </p>



<p>A continuación os dejamos el link a<a href="https://youtu.be/y8SG29Ew6XY"> nuestro webinar sobre cae</a> donde una de nuestras técnicos de prevención junto a un gestor comercial del equipo explican este servicio.</p><p>The post <a href="https://grupogtg.com/cae-servicio-integro-de-coordinacion-de-actividades-empresariales/">CAE, Servicio completo de Coordinación de Actividades Empresariales.</a> first appeared on <a href="https://grupogtg.com">Grupo GTG</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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