Lo primero que debemos aclarar en este post son dos conceptos básicos entre accidente de trabajo y accidente no laboral:
Accidente de trabajo
Art. 156. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (Tramitación electrónicamente a través del Sistema de Declaración de Accidentes de Trabajo- Delt@)
Accidente no laboral
Art. 158. Se considerará accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo (patología inespecífica derivadas del trabajo y que no son consideradas accidente de trabajo o están dentro del cuadro de enfermedades profesionales- RD 1299/2006). (Notificación a través del Sistema Informático PANOTRASS)
Costes para el accidentado y la empresa
Uno de los objetivos principales de nuestro servicio de prevención es minimizar al máximo los efectos negativos ocasionados en el trabajo o a causa del mismo, es decir accidentes de trabajo, posibles enfermedades profesionales y otros daños a la salud.
Existen dos clases de accidentes de trabajo, los accidentes con lesión que causan baja médica y los incidentes, que son aquellos accidentes sin lesión, ni baja médica.
A continuación os vamos a explicar los costes que provoca un accidente de trabajo tanto para el accidentado como para su empresa. Nos encontramos con dos tipos de coste, el coste humano dónde se reflejaría el sufrimiento y el dolor, la pérdida de capacidad para poder trabajar, el sufrimiento de la familia y la marginación social del accidentado. A esto se le debe añadir el coste económico que supone para la persona que se encuentra de baja, disminución de ingreso temporal o definitivamente y los gastos adicionales.
Cómo hemos adelantado, del mismo modo que para el accidentado tiene unos costes, para la empresa también supone un coste humano porque pierde un empleado, se puede encontrar con problemas para el equipo humano, además de presiones sociales y psicológicas. Se debe tener en cuenta que cuando un compañero se encuentra de baja, normalmente la sobrecarga de trabajo recae sobre el resto de los compañeros, en caso de reemplazar al trabajador se deberá de tener en cuanta los gastos de la nueva contratación y la formación del trabajador actual. Otros costes podrían ser interferencias en la producción, perdidas de productividad, procesos y condenas judiciales, posibles sanciones económicas (civiles, administrativas etc…), sanciones penales, conflictos laborales e incluso perdida de imagen y mercado.
Beneficios de la prevención de riesgos laborales en Comunidades de Propietarios.
Se producirá un ahorro de costes para la Comunidad de Propietarios debido a la reducción de accidentes e incidentes, gracias a un buen sistema de prevención desde un Servicio de Prevención Ajeno oficial como el nuestro, se consigue mejorar la calidad y la productividad.
De este modo se garantiza la satisfacción de los trabajadores porque se sienten y están seguros en sus puestos de trabajo y las Comunidades de Propietarios consiguen tener toda la documentación y obligaciones pertinentes ante la Ley en cuanto a material preventivo actualizado y verificado por un técnico de prevención de riesgos laborales.