Lo primero que debemos tener claro cuando hacemos referencia al servicio CAE es distinguir entre:
COMUNIDADES CON TRABAJADORES CONTRATADOS
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
COMUNIDADES SIN TRABAJADORES CONTRATADOS
- Artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
Según la normativa en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del R.D. 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales recogen obligaciones si las Comunidades tienen contratados con empresas de servicios y/o autónomos determinados trabajos (conserjes, limpiadoras, empresas mantenedoras, etc.).
Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar que los trabajos realizados en sus instalaciones tengan las suficientes garantías de seguridad y salud de todos los trabajadores que allí realizan sus tareas.
A continuación vamos a detallar las definiciones de centro de trabajo y del empresario titular del centro de trabajo
- Centro de trabajo: cualquier área edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deben acceder por razón de su trabajo.
- Empresario titular del centro de trabajo: quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir la comunidad a través de la aprobación de su Presidente (ART. 13 LPH) y de la gestión del Administrador de Fincas (ART. 20 LPH).
Una Comunidad de Propietarios que no tenga trabajadores propios, es titular de su centro de trabajo, siempre que en el mismo desarrollen trabajos otras empresas contratadas.
¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?
La coordinación de actividades empresariales, cae, es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas y trabajadores autónomos con la finalidad de garantizar el nivel de protección en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores que intervienen.
La Comunidad de Propietarios, como empresario titular, deberá:
INFORMAR: la comunidad tiene el deber de informar antes del inicio de los trabajos a los otros empresarios y trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar, así como comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
El artículo 4 del RD 171/2004 establece que empresas y/o trabajadores autónomos concurrentes deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.
VIGILAR: Asimismo, la Comunidad deberá requerir a las empresas concurrentes (deber de vigilancia) la documentación necesaria para comprobar que las distintas contratas cumplen con sus obligaciones en temas preventivos (sobre los trabajos y personas que van a desarrollar tareas en la comunidad: evaluación, formación de los trabajadores que van a la comunidad, etc.)
La Coordinación de Actividades Empresariales, CAE, debe prolongarse durante todo el periodo que dure la relación contractual entre la Comunidad de Propietarios y las empresas ajenas y/o autónomos.
Responsabilidades y sanciones:
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a:
- Responsabilidades administrativas, así como en su caso a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento (ej. un trabajador de una empresa externa realiza trabajos en la comunidad y tiene un accidente en la misma).
- Sanciones según el tipo de infracción: podrán ser desde infracciones leves hasta infracciones muy graves que pueden ascender a multas desorbitadas.
Para finalizar, queremos destacar que la CAE es obligatoria en todas las Comunidades de Propietarios, tengan o no tengan trabajador propio contratado, siempre que tengan contratado con empresas ajenas y/o autónomos la realización de actividades en la Comunidad. Es una actuación preventiva mutua, tanto para la Comunidad de Propietarios, como para las empresas o autónomos que prestan sus servicios en ella.
Es importante resaltar que para llevar a cabo esta actividad es necesario contar con la siguiente documentación:
- Detalle de los Riesgos Existentes en el lugar de trabajo (Comunidad de Propietarios), para lo que es necesario realizar una Evaluación de Riesgos del Centro de Trabajo.
- Medidas de emergencia de la Comunidad de Propietarios.
Es muy importante tener en cuenta que esta documentación sólo puede realizarla un técnico en Prevención (persona facultada y capacitada para dicha función).
Grupo GTG cuenta con el equipo necesario para desarrollar el servicio Cae con toda seguridad y garantía, tenemos una amplia experiencia en Comunidades de Propietarios y realizamos el seguimiento y el apoyo si fuese necesario en las inspecciones que se pudiesen presentar.
A continuación os dejamos el link a nuestro webinar sobre cae donde una de nuestras técnicos de prevención junto a un gestor comercial del equipo explican este servicio.