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	<title>Clientes - Grupo GTG</title>
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	<description>Asesoramiento y prestación directa de servicios a Administradores de Fincas Colegiados</description>
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	<title>Clientes - Grupo GTG</title>
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		<title>Convenio colaboración con el Colegio de Administradores de Aragón</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Mar 2025 14:43:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Clientes]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad de propietarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡Tenemos una gran noticia! Nos complace anunciar la firma de un nuevo convenio de colaboración entre CAFAragón y Grupo GTG , un acuerdo que marca el inicio de una emocionante asociación estratégica. Este acuerdo, firmado en febrero de 2025, tiene como objetivo unir fuerzas para impulsar y mejorar la oferta de los servicios que ofrecemos&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¡Tenemos una gran noticia! </p>



<p>Nos complace anunciar la firma de un nuevo convenio de colaboración entre CAFAragón y Grupo GTG , un acuerdo que marca el inicio de una emocionante asociación estratégica. Este acuerdo, firmado en febrero de 2025, tiene como objetivo unir fuerzas para impulsar y mejorar la oferta de los servicios que ofrecemos a los administradores de fincas de CAFAragón.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-43419" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-1024x1024.jpeg 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-300x300.jpeg 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-150x150.jpeg 150w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-768x768.jpeg 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-1536x1536.jpeg 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-12x12.jpeg 12w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-370x370.jpeg 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-120x120.jpeg 120w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-840x840.jpeg 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43-410x410.jpeg 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.43.jpeg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p> ¿Por qué es importante este convenio?</p>



<p>Esta colaboración nos permitirá trabajar juntos en proyectos que beneficiarán a todos los colegiados del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón a través de ventajas en todos nuestros servicios:</p>



<p>&#8211; Continuar innovando en Productos y Servicios: Juntos, desarrollaremos soluciones más avanzadas y adaptadas a las necesidades de los colegiados.</p>



<p><br>&#8211; Nuestra intención es trabajar de forma conjunta con el Colegio de Administraciones de Fincas de Aragón para poder ser más eficientes y efectivos realizando nuestra actividad, ofreciendo nuestro servicio de Prevención de Riesgos Laborales a través de nuestro Servicio de Prevención Ajeno, Global PRL.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-43420" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1024x1024.jpeg 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-300x300.jpeg 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-150x150.jpeg 150w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-768x768.jpeg 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1536x1536.jpeg 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-12x12.jpeg 12w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-370x370.jpeg 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-120x120.jpeg 120w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-840x840.jpeg 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-410x410.jpeg 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45.jpeg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Estamos entusiasmados con las oportunidades que este convenio traerá para todos. Creemos firmemente en esta unión para avanzar juntos. Esto es solo el comienzo de una colaboración que promete ser beneficiosa y duradera.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-43421" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-1024x1024.jpeg 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-300x300.jpeg 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-150x150.jpeg 150w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-768x768.jpeg 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-1536x1536.jpeg 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-12x12.jpeg 12w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-370x370.jpeg 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-120x120.jpeg 120w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-840x840.jpeg 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1-410x410.jpeg 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2025/03/WhatsApp-Image-2025-01-08-at-10.47.45-1.jpeg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p> Tenemos muchas ganas de comenzar a trabajar en este nuevo territorio para nosotros y realizar eventos del mismo modo que hacemos con otros Colegios de Administradores de Fincas de toda España.</p><p>The post <a href="https://grupogtg.com/convenio-colaboracion-con-el-colegio-de-administradores-de-aragon/">Convenio colaboración con el Colegio de Administradores de Aragón</a> first appeared on <a href="https://grupogtg.com">Grupo GTG</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Servicio de prevención ajeno para empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipo GTG]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2023 11:19:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Clientes]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La evaluación de riesgos laborales es una obligación para el empresario, como recoge el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha evaluación, es un medio por el cual se alcanza un fin: tener un control de los riesgos con objeto de evitar daños en la salud de las personas derivados del&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La evaluación de riesgos laborales es una obligación para el empresario, como recoge <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292">el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales</a>. </p>



<p>Dicha evaluación, es un medio por el cual se alcanza un fin: tener un control de los riesgos con objeto de evitar daños en la salud de las personas derivados del trabajo, ahorrando costes sociales y económicos a la empresa.</p>



<p><a href="https://www.insst.es/">El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo</a> advierte que en cualquier caso, quien haga la evaluación de riesgos en la empresa debe tener conocimientos sobre los siguientes aspectos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Características de los lugares de trabajo, actividades concretas realizadas por los trabajadores, sustancias químicas, herramientas, máquinas, instalaciones y sistemas de transporte utilizados en la empresa, así como conocimientos sobre sus propiedades y estado y sobre las instrucciones para su manejo.</li>



<li>Conocimientos sobre los distintos riesgos existentes en el sector de actividad de que se trate, sus causas más comunes y sus efectos más probables.</li>



<li>Requisitos legales y disposiciones, reglamentos y normas relativos al sector al que pertenece la empresa.</li>
</ul>



<p>A pesar de que, cuando se trata de empresas de pequeño tamaño es posible que el empresario pueda realizar la evaluación de riesgos con ayuda de los empleados. La opción más acertada siempre es contratar los servicios de una empresa de prevención de riesgos laborales externa. Ya que contará con la experiencia y recursos necesarios para evaluar de la mejor manera posible los riesgos de cada entidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Prevención de riesgos laborales in company</h3>



<p>Grupo GTG, a través de nuestro servicio de prevención ajeno, ofrece soluciones a sus clientes, manteniendo y mejorando los compromisos establecidos con su entorno social mediante la prevención de riesgos laborales, salud laboral, sostenibilidad y gestión de riesgos, en dos vertientes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-1024x576.png" alt="Prevención de riesgos laborales." class="wp-image-36099" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-1024x576.png 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-300x169.png 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-768x432.png 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-1536x864.png 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-18x10.png 18w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-370x208.png 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-1290x725.png 1290w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-840x473.png 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-410x231.png 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-600x338.png 600w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7-270x152.png 270w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/7.png 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p><strong>Servicio de Prevención Ajeno con acreditación de la CAM para ejercer a nivel nacional:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Seguridad en el trabajo</li>



<li>Higiene industrial</li>



<li>Ergonomía y psicosociología aplicada</li>



<li>Medicina en el trabajo</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Implantación/mejora/seguimiento de sistemas de gestión conforme a las especificaciones OHSAS 18001</li>



<li>Mediciones higiénicas</li>



<li>Estudios ergonómicos</li>



<li>Planes de emergencia</li>
</ul>



<p>Grupo GTG con nuestro servicio de prevención ajeno aporta asesoramiento personalizado a cada una de las empresas que firma contrato.</p>



<p></p>



<p> Adaptamos nuestro servicio a las necesidades específicas de cada entidad según lo dispuesto en el RD 39/1997 y posterior TIN/2504/2010.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Nuestros servicio para empresas incluye:</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Asesoramiento en la Elaboración/Revisión del Plan de Prevención.</li>



<li>Revisión/Actualización Evaluación General de Riesgos.</li>



<li>Planificación de la actividad preventiva</li>



<li>Elaboración del protocolo de Coordinación de Actividades Empresariales.</li>



<li>Diseño del Plan de Información y Consulta de los trabajadores.</li>



<li>Programas de formación sobre riesgos generales.</li>



<li>Protocolo de investigación de accidentes y enfermedades profesionales.</li>



<li>Diseño y mantenimiento de programas de seguimiento estadístico de la siniestralidad registrada y factores correctores.</li>



<li>Programación/memoria anual y valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos en el sistema general de gestión.</li>



<li>Seguimiento y valoración de la implantación de las actividades derivadas de la evaluación.</li>



<li>Asesoramiento a empresarios, trabajadores, a sus representantes y órganos de representación especializados.</li>
</ul>



<p><strong>Servicios específicos en seguridad</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación, evaluación y propuesta de medidas correctoras de los riesgos de seguridad.</li>



<li>Estudios específicos de seguridad:</li>



<li>De máquinas y equipos de trabajo.</li>



<li>De lugares de trabajo.</li>



<li>De instalaciones.</li>



<li>Análisis de las necesidades de actuaciones en caso de emergencia. Medidas de emergencia.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized is-style-default"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="1600" height="900" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-1024x576.png" alt="Servicio de prevención ajeno para empresas" class="wp-image-36101" style="width:676px;height:auto" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-1024x576.png 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-300x169.png 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-768x432.png 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-1536x864.png 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-18x10.png 18w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-370x208.png 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-1290x725.png 1290w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-840x473.png 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-410x231.png 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-600x338.png 600w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6-270x152.png 270w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/6.png 1600w" sizes="(max-width: 1600px) 100vw, 1600px" /></a></figure>



<p><strong>Servicios específicos en higiene</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Inspección, evaluación y propuesta de medidas correctoras de los riesgos de higiene</li>



<li>Estudios específicos de higiene industrial:</li>



<li>Contaminantes físicos</li>



<li>Contaminantes químicos</li>



<li>Contaminantes biológicos</li>



<li>Valoración de la necesidad o no de realizar mediciones y selección de la estrategia de muestreo.</li>
</ul>



<p><strong>Servicios específicos en ergonomía y psicosociología</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Identificación, evaluación y propuesta de medidas correctoras de los riesgos de ergonomía y psicosociología.</li>



<li>Estudios específicos de ergonomía:</li>



<li>Carga de trabajo y fatiga.</li>



<li>Factores psicosociales y organizativos</li>



<li>Medición de factores ambientales relacionados con el confort/disconfort.</li>
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		<title>Protocolo para trabajar con altas temperaturas</title>
		<link>https://grupogtg.com/trabajar-con-altas-temperaturas/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=trabajar-con-altas-temperaturas</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Equipo GTG]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jun 2023 09:04:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administradores de Fincas Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Clientes]]></category>
		<category><![CDATA[conserjes]]></category>
		<category><![CDATA[PRL en CCPP]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con motivo de la actualización del Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo. Desde Grupo GTG os dejamos esta publicación con el objetivo de explicar las principales consecuencias que tendrá sobre los trabajadores de las comunidades de propietarios y como establecer un protocolo para trabajar con altas temperaturas. Esta nueva norma modifica, entre otros,&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de la actualización del Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo. Desde Grupo GTG os dejamos esta publicación con el objetivo de explicar las principales consecuencias que tendrá sobre los trabajadores de las comunidades de propietarios y como establecer un protocolo para trabajar con altas temperaturas.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-1024x576.png" alt="Trabajos con altas temperaturas." class="wp-image-36111" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-1024x576.png 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-300x169.png 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-768x432.png 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-1536x864.png 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-18x10.png 18w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-370x208.png 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-1290x725.png 1290w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-840x473.png 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-410x231.png 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-600x338.png 600w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5-270x152.png 270w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/1-5.png 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>Esta nueva norma modifica, entre otros, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta modificación deroga el Apartado 5 del Anexo III del R.D. 486/1997, donde establecía, que los trabajos al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada no puedan quedar cerrados deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse en la medida de lo posible de las inclemencias del tiempo, es decir que </p>



<p>Esta norma daba pie a la interpretación y con ella derogada,<strong><a href="https://ugt-sp.es/regulacion-altas-temperaturasadaptacion-rd-ley-4-2023/"> la nueva norma</a></strong> redacta lo siguiente:</p>



<ol class="wp-block-list" style="list-style-type:1">
<li>Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.</li>



<li>Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.</li>



<li>En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.</li>
</ol>



<p>Con estas modificaciones se cumple previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, por el que se regula la limitación o reducción de los tiempos de exposición al riesgo en condiciones ambientales desfavorables cuando no sea posible reducir el riesgo mediante la reducción de medidas de prevención y protección, y sin reducción del salario de los trabajadores.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Alerta según los distintos territorios y localidades:</h4>



<p>La <a href="https://www.aemet.es/es/portada">AEMET</a> conceptualiza las alertas naranjas y rojas de forma diferente para cada territorio y localidad. Por ello, es necesario conocer qué temperaturas son consideradas como alertas en cada territorio y localidad.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2023/06/Imagen1.jpg"><img decoding="async" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2023/06/Imagen1.jpg" alt="https://www.eldiario.es" class="wp-image-17756" style="aspect-ratio:1;width:165px;height:auto" title="https://www.eldiario.es"/></a></figure>



<p><a href="https://www.eldiario.es/sociedad/son-alertas-temperatura-utiliza-aemet_1_10194509.html">https://www.eldiario.es/sociedad/son-alertas-temperatura-utiliza-aemet_1_10194509.html</a></p>



<h3 class="wp-block-heading">Diferentes factores</h3>



<p>En época estival, las condiciones climáticas a las que se encuentran expuestos los trabajadores pueden ser la causa de accidentes de trabajo, algunos de ellos mortales.</p>



<p>Este riesgo viene derivado no de manera exclusiva por las elevadas temperaturas, sino por la acumulación excesiva de calor en el organismo. La transmisión de calor se produce siempre del objeto más caliente al más frio. Por lo tanto, en condiciones donde la diferencia de temperatura entre el cuerpo y el ambiente es muy pequeña, el cuerpo retiene más calor. Este hecho se acentúa cuando la piel no es capaz de evaporar el sudor que se genera. </p>



<p>Además, existen factores personales que incrementan el riesgo de accidente como, por ejemplo, que los trabajadores puedan padecer dolencias previas (enfermedades cardiovasculares o respiratorias, diabetes, etc.).</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4.png"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-1024x576.png" alt="Trabajos con temperaturas altas." class="wp-image-36113" srcset="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-1024x576.png 1024w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-300x169.png 300w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-768x432.png 768w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-1536x864.png 1536w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-18x10.png 18w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-370x208.png 370w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-1290x725.png 1290w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-840x473.png 840w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-410x231.png 410w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-600x338.png 600w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4-270x152.png 270w, https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2024/05/2-4.png 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></figure>



<p>El estrés térmico resulta especialmente peligroso en los trabajos al aire libre, pudiendo causar diversos efectos sobre la salud como erupción en la piel, edema en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc. Pero, sin duda, el efecto más grave de la exposición a situaciones de calor intenso es el golpe de calor. Este se produce cuando la temperatura corporal supera los 40,6℃, siendo mortal entre el 15 y 25% de los casos. Los principales factores de riesgo son:</p>



<p><strong>Climáticos</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Exposición a temperaturas y humedades relativas altas.</li>



<li>Ventilación escasa</li>



<li>Exposición directa a los rayos del sol.</li>
</ul>



<p><strong>Factores relacionados con el tipo de tarea</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Dificultad para suministrar a los trabajadores agua fresca.</li>



<li>Realización de trabajo físico intenso.</li>



<li>Pausas de recuperación insuficientes.</li>



<li>Utilización de equipos de protección que impidan la evaporación del sudor.</li>
</ul>



<p><strong>Individuales</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Pérdida de aclimatación. La aclimatación se consigue en 7-15 días pero</li>
</ul>



<p>desaparece en tan sólo una semana.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Condición física. La falta de entrenamiento en la ejecución de tareas físicas</li>
</ul>



<p>intensas constituye un factor de riesgo.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Consumo de sustancias tóxicas, tales como alcohol o cafeína.</li>



<li>Sobrepeso. Las personas gruesas presentan una menor capacidad para disipar calor al ambiente.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2023/06/ola-calor.png"><img decoding="async" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/2023/06/ola-calor-1024x576.png" alt="medidas para trabajar con altas temperaturas" class="wp-image-17758"/></a></figure><p>The post <a href="https://grupogtg.com/trabajar-con-altas-temperaturas/">Protocolo para trabajar con altas temperaturas</a> first appeared on <a href="https://grupogtg.com">Grupo GTG</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Nuevas Competencias para las Mutuas Accidentes en Absentismo Laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lili Garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jun 2014 07:38:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Clientes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno va a anunciar un Real Decreto de mutuas accidentes sobre incapacidad temporal con el fin de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema. En este Real Decreto se incluirán tablas con la duración media de las bajas por enfermedad en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. En estas&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">El Gobierno va a anunciar un Real Decreto de mutuas accidentes sobre incapacidad temporal con el fin de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema. En este Real Decreto se incluirán tablas con la duración media de las bajas por enfermedad en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. En estas tablas se añadirán además la duración media tipo de los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.</h2>
<p style="text-align: justify;">Básicamente es un protocolo de temporalidad en la gestión de los partes médicos de baja, confirmación y alta, que tiene el objetivo principal de ahorrar dinero y burocracia, a la vez que agilizar la gestión de las bajas.</p>
<p style="text-align: justify;">Con estas nuevas competencias para las mutuas accidentes, se busca &#8220;Un mejor conocimiento de los procesos, de sus causas e incidencias en la población es una condición básica para desarrollar políticas más adecuadas cada día&#8221;, ha explicado el secretario de Estado de Seguridad, Tomás Burgos.</p>
<p style="text-align: justify;">Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, todo ello permitirá los ahorros en el sistema así como la mejora de la calidad del servicio prestado y de sus beneficios en términos sociales y sanitarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de este Real Decreto, el Gobierno prepara a la vez un Proyecto de Ley de Mutuas. En él modificará la Ley de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales para hacer más eficaz el control de las prestaciones, luchar contra el absentismo así como mejorar la salud y prevenir los riesgos laborales.</p>
<p style="text-align: justify;">Las mutuas accidentes pasarán a hacer un seguimiento de las bajas laborales desde el primer día y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, aunque el servicio público de salud tendrá siempre la última palabra al respecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Según los últimos datos de la Seguridad Social, la media de procesos de incapacidad temporal iniciados en los tres primeros meses del año subió a 374.612 bajas, de las que 330.427 eran por contingencias comunes y 44.185 por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">De acuerdo a la Encuesta Trimestral del Coste Laboral relativa al cuarto trimestre de 2013 que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE), los trabajadores se ausentaron de su puesto de trabajo una media de 3,77 horas al mes por estar de baja por incapacidad temporal.</p>
<p><figure id="attachment_1960" aria-describedby="caption-attachment-1960" style="width: 227px" class="wp-caption alignleft"><a href="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/grafico-2010-absentismo-laboral.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="  wp-image-1960" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/grafico-2010-absentismo-laboral.jpg" alt="gráfico 2010 absentismo laboral" width="227" height="399" /></a><figcaption id="caption-attachment-1960" class="wp-caption-text">Gráfico del año 2010 de Absentismo Laboral</figcaption></figure></p>
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<p>Para averigüar más sobre esta noticia pincha en el siguiente logo:</p>
<p><a href="https://www.expansion.com/agencia/efe/2014/06/15/19633790.html" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft  wp-image-1959" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/logo-global-prl.jpg" alt="logo global prl" width="219" height="116" /></a></p><p>The post <a href="https://grupogtg.com/mutuas-accidentes-en-absentismo-laboral/">Nuevas Competencias para las Mutuas Accidentes en Absentismo Laboral</a> first appeared on <a href="https://grupogtg.com">Grupo GTG</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Prevención en Comunidades de Propietarios sin trabajador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lili Garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 May 2014 19:56:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Administradores de Fincas Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Clientes]]></category>
		<category><![CDATA[CCPP sin trabajador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Prevención en Comunidades de Propietarios sin trabajador propio Las actuaciones a realizar en Prevención en Comunidades de Propietarios, cuando no tienen trabajador en plantilla, siempre es objeto de dudas por parte de Presidentes de Comunidad y de Administradores de Fincas. La Prevención en Comunidades de Propietarios es una de las áreas en las que&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]</p>
<h2 style="text-align: justify;"></h2>
<h2 style="text-align: left;">Prevención en Comunidades de Propietarios sin trabajador propio</h2>
<p style="text-align: justify;">Las actuaciones a realizar en Prevención en Comunidades de Propietarios, cuando no tienen trabajador en plantilla, siempre es objeto de dudas por parte de Presidentes de Comunidad y de Administradores de Fincas.</p>
<p><a class="ngg-fancybox" title=" Grupo GTG especializado en Prevención en Comunidades de Propietarios" href="https://grupogtg.com/prl-en-ccpp-sin-trabajador-propio/" data-image-id="3" data-src="https://grupogtg.com/wp-content/gallery/flg/IMG_6799.JPG" data-thumbnail="https://grupogtg.com/wp-content/gallery/flg/thumbs/thumbs_IMG_6799.JPG" data-title="IMG_6799" data-description=" "><img loading="lazy" decoding="async" class="ngg-singlepic ngg-left alignleft" title="Prevención en Comunidades de Propietarios" src="https://grupogtg.com/wp-content/gallery/flg/thumbs/thumbs_IMG_6799.JPG" alt="prevención en comunidades de propietarios" width="100" height="90" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">La Prevención en Comunidades de Propietarios es una de las áreas en las que los Administradores de Fincas suelen tener más dudas, al ser un tema tan específico.<br />
A continuación damos respuesta a las preguntas más frecuentes en este tema.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;"> <strong>Preguntas frecuentes sobre Prevención en Comunidades de Propietarios:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1.<strong> ¿Está obligada una Comunidad de Propietarios (en adelante la Comunidad) sin trabajador en plantilla a realizar actuaciones en materia de Prevención de riesgos Laborales (en adelante <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_de_riesgos_laborales">PRL</a>), tales como Evaluación de Riesgos Laborales, Planes de Emergencia y Evacuación u otros?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">RESPUESTA: Según el Artículo 4 de la Ley 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas <strong>deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención </strong>en Comunidades de Propietarios. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Estas  empresas o trabajadores autónomos, deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.</p>
<p style="text-align: justify;">2. <strong>Pero la Comunidad no mantiene ninguna relación de naturaleza laboral, ya que los contratos de prestación de servicios son de  naturaleza civil o mercantil. ¿Aún así hay que realizar las actuaciones preventivas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">RESPUESTA: Esa naturaleza de la relación jurídica hace innecesarias diferentes actuaciones, pero en absoluto exime a la Comunidad de Propietarios de realizar actuaciones preventivas. La Prevención en Comunidades de Propietarios se extiende a todos los trabajadores, propios o ajenos, aunque ha de realizarse de maneras distintas.</p>
<p style="text-align: justify;">3. <strong>Pero en la Comunidad, no existe ningún centro de trabajo dado de alta, porque no tiene trabajadores en plantilla ¿Aún así hay que realizar las actuaciones de Prevención en Comunidades de Propietarios?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">RESPUESTA: El concepto “Centro de Trabajo”, se circunscribe al ámbito jurídico-laboral y no al ámbito de la Seguridad y Salud de los Trabajadores.  En el ámbito de la Seguridad y Salud de los Trabajadores, el concepto correcto es “Lugar de Trabajo”, que se define en el RD 486/97: “las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo…Incluidas instalaciones anexas.” No se hace referencia alguna a la necesidad de alta administrativa, puesto que es irrelevante desde la perspectiva de la protección del trabajador. Por tanto, se mantiene la necesidad de realizar actuaciones preventivas.</p>
<p style="text-align: justify;">4. <strong>¿No sería suficiente con exigir el cumplimiento de la Ley de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_de_riesgos_laborales">PRL</a> por parte de los trabajadores externos que operen en La Comunidad?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">RESPUESTA: No, no es suficiente. El RD 171/2004, no permite acciones potestativas en este sentido, sino que exige expresamente la realización de determinadas acciones preventivas: Aportar los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, asegurarse que los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. <strong>Asimismo, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">5. <strong>¿</strong><strong>Existe Responsabilidad del Administrador de la Finca si existe un Accidente de Trabajo o Inspección de Trabajo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">RESPUESTA: Resulta complejo emitir una opinión al respecto, puesto que la Ley de Propiedad Horizontal no delimita tanto las responsabilidades de unos y otros. Parece claro que la Comunidad sería responsable Administrativo, Civil e hipotéticamente responsable Penal ante un Accidente de Trabajo sucedido en sus instalaciones por un trabajador externo o autónomo, en el supuesto caso de que no se hubiesen adoptado las medidas adecuadas para garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores, sean cuales fueren las relaciones laborales o mercantiles con éstos, lo que se deduce necesariamente de la ingente cantidad de normativa aplicable.<br />
Si la Junta de Propietarios, el Presidente o el Administrador de Fincas ostentan algún tipo de responsabilidad específica, resulta difícil de concretar, aunque la Jurisprudencia entiende el contrato del Administrador como un contrato de mandato, por lo que parece razonable la aplicabilidad del Art.1726 del Código Civil “El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido” La culpa, en este caso, la negligencia del Administrador al no asesorar correctamente de la necesidad de cumplimiento de la normativa Prevención en Comunidades de Propietarios, podría ser resultante de responsabilidad, al menos en el orden Civil</p>
<p style="text-align: justify;">6. <strong>La Comunidad va a realizar Obras de Remodelación o de Construcción. ¿Tiene alguna obligación especial en materia de Prevención en Comunidades de Propietarios (<a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_de_riesgos_laborales">PRL</a>)?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">RESPUESTA: Cuando la Comunidad va a realizar Obras en sus instalaciones, puede ser considerada como “Promotor”, en función de las características de las misma y por lo tanto, necesita realizar una serie de Actuaciones Preventivas adicionales a las descritas anteriormente. Para poder afirmarlo con seguridad, el técnico de Prevención debe recibir la documentación de la obra, para así poder asesorar convenientemente a La Comunidad en su actuación en Prevención en Comunidades de Propietarios.</p>
<p style="text-align: justify;">7.<strong> En mi Comunidad, los trabajos de limpieza, y otros, son realizados directamente por los copropietarios o vecinos, sin percibo de retribución, (por turnos, zonas, etc). ¿Tenemos alguna obligación en materia de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_de_riesgos_laborales">PRL</a>?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">RESPUESTA: En este caso no se cumplen los requisitos de aplicación recogidos en la Ley de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Prevenci%C3%B3n_de_riesgos_laborales">PRL</a>, por lo que no sería necesario realizar actuaciones de Prevención en Comunidades de Propietarios</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>REFERENCIAS NORMATIVAS</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Directiva Europea Marco 89/391/CEE, especialmente los Art. 1 al 9. Especifica que todos los trabajadores están protegidos, a excepción de los Servicios Públicos, y que los estados miembros pueden desarrollar normativas que sean más favorables al trabajador (no más restrictivas) Art. 1,3 Por lo tanto, y con carácter general, trabajadores Autónomos o encuadrados en empresas externas, deben ser protegidos, independientemente de las actuaciones de sus propias empresas, en el último caso</li>
<li>Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente el Art. 24 de Coordinación de Actividades Empresariales, que se desarrolla exhaustivamente en el RD 171/2004, y que muy resumidamente obliga al “Empresario Titular” , figura en la que estaría encuadrada la Comunidad de Propietarios, a:</li>
</ul>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">De forma previa al inicio de los trabajos:<br />
–– Elaborar o modificar la evaluación de sus riesgos incorporando esta información e instrucciones del empresario titular (art. 4.4. y 9 del RD 171/2004).<br />
–– Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas (art.4.5 del RD 171/2004) y cumplir con dichas instrucciones.<br />
–– Establecer los medios de coordinación necesarios, a iniciativa del empresario titular (art. 5 del RD171/2004) y comunicarlo a sus trabajadores.<br />
Cuando proceda, durante la ejecución de los trabajos:<br />
–– Informar al empresario titular, de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia, de forma inmediata (art. 4.2 y 4.3 RD 171/2004).<br />
–– Informar de los nuevos riesgos generados, cuando existan modificaciones en los trabajos durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la coordinación de actividades. El empresario titular entregará nuevas instrucciones ante cambios existentes en el centro que así lo requieran.<br />
Convenios OIT ratificados por España : No diferencian entre trabajadores autónomos y por cuenta ajena</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Real Decreto 486/97 de Lugares de Trabajo: Asimila a La Comunidad de Propietarios a un Lugar de Trabajo (aunque sea escenario de un trabajo efectuado por personal autónomo o externo, y que especifica numerosas obligaciones para el titular del Lugar de Trabajo)</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Real Decreto 1215/97 de Equipos de Trabajo: Obliga al titular de los Equipos de Trabajo (concepto jurídico que técnicamente se traduce en el propietario de máquinas o instalaciones que las contengan) a establecer diferentes actuaciones con el fin de salvaguardar su uso seguro por parte de trabajadores, independientemente de su vinculación a la Comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios)</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Real Decreto 1627/97 de Seguridad y Salud en Obras (e Instalaciones) Incluye prácticamente cualquier actuación de modificación de instalaciones o nuevas obras que se realicen en la comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios)</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Estatuto de los Trabajadores, considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Nos encontramos ante un concepto abierto, susceptible de una notable variedad de concreciones -STSJ/Madrid de 2.4.1998, AS 1998 1331”</li>
</ul>
<p>Este artículo sobre Prevención en Comunidades de Propietarios se ha actualizado a 5 de julio de 2015[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]</p><p>The post <a href="https://grupogtg.com/prevencion-en-comunidades-de-propietarios/">Prevención en Comunidades de Propietarios sin trabajador</a> first appeared on <a href="https://grupogtg.com">Grupo GTG</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Administrador de Fincas Colegiado: Asesor Comunidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lili Garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2013 11:22:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Clientes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Administrador de Fincas Colegiado asesorado por Grupo GTG El Administrador de Fincas Colegiado, a través del Convenio suscrito entre el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid y Grupo GTG, permite apoyar y participar en las continuas iniciativas profesionales, formativas y lúdicas patrocinadas por el Colegio, lo que facilita la labor de asesoramiento para&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;">Administrador de Fincas Colegiado asesorado por Grupo GTG</h2>
<p style="text-align: justify;">El <strong>Administrador de Fincas Colegiado</strong>, a través del Convenio suscrito entre el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid y Grupo GTG, permite apoyar y participar en las continuas iniciativas profesionales, formativas y lúdicas patrocinadas por el Colegio, lo que facilita la labor de asesoramiento para el administrador de fincas colegiado, especialmente en áreas tan específicas como la Prevención de Riesgos Laborales y la Formación al Trabajador de Fincas Urbanas.</p>
<p style="text-align: justify;">La propia naturaleza de la labor del <strong>Administrador de Fincas Colegiado</strong>, se basa en un asesoramiento multidisciplinar a la Comunidad de Propietarios, en materias tan diversas como la Contabilidad, la Conservación y el Mantenimiento de Edificios, la Convivencia de los Vecinos, y un buen número de áreas diversas de conocimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Como dice <a href="https://www.mayasociados.com">D. Manuel Herrera Cáceres</a>, <strong>Administrador de Fincas Colegiado</strong>, en una reciente entrevista recogida en el artículo de José Ramón Moratalla Escudero <a href="https://www.elderecho.com/tribuna/civil/presente-futuro-figura-administrador-fincas_11_837805003.html">&#8220;<em>Quo Vadis, presente y futuro de la figura del Administrador de Fincas</em>&#8220;</a> el Administrador de Fincas Colegiado &#8220;<em>desarrollo de sus funciones como Gestor, Gerente, Asesor, Mediador, Secretario, Economista y Representante Inmobiliario, ganan de forma directa, práctica y cotidiana, la convivencia entre los vecinos e inquilinos garantizando con ello una mejor calidad de vida. &#8230;El Administrador de Fincas Colegiado cabría definirse como el “compliance officer de la Propiedad Horizontal” y un auxiliar destacado en su entorno tributario para la Agencia Tributaria&#8221;</em></p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, el <strong>Administrador de Fincas Colegiado</strong>, precisa para realizar su trabajo de un continuo asesoramiento de especialistas en cada materia, de las que puede obtener la mejor información y conocimiento para ponerlo al servicio de su Comunidad de Propietarios.</p>
<p style="text-align: justify;">En áreas de máxima especialización, como el campo de la Prevención de Riesgos Laborales, en el que los aspectos técnicos se acompasan con los jurídicos y administrativos, la experiencia de Grupo GTG se pone a disposición del <strong>Administrador de Fincas Colegiado</strong>, buscando la máxima eficacia en la adopción de medidas preventivas y apoyando al administrador y a la Comunidad en las frecuentes comparecencias ante la Inspección de Trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://grupogtg.com/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-1482 " title="Administradores de fincas colegiados" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/prueba4.png" alt="Administradores de fincas colegiados" width="250" height="188" /></a></p>
<p><a href="https://www.cafmadrid.es/" target="_blank" rel="noopener"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft wp-image-2122 size-full" src="https://grupogtg.com/wp-content/uploads/logo_cafmadrid.png" alt="administrador de fincas colegiado" width="250" height="157" /></a></p>
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