Protocolo para trabajar con altas temperaturas

medidas para trabajar con altas temperaturas

26 Jun Protocolo para trabajar con altas temperaturas

Con motivo de la actualización del Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo. Desde Grupo GTG os dejamos esta publicación con el objetivo de explicar las principales consecuencias que tendrá sobre los trabajadores de las comunidades de propietarios y como establecer un protocolo para trabajar con altas temperaturas.

Esta nueva norma modifica, entre otros, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta modificación deroga el Apartado 5 del Anexo III del R.D. 486/1997, donde establecía, que los trabajos al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada no puedan quedar cerrados deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse en la medida de lo posible de las inclemencias del tiempo, es decir que

Esta norma daba pie a la interpretación y con ella derogada, la nueva norma redacta lo siguiente:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Con estas modificaciones se cumple previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, por el que se regula la limitación o reducción de los tiempos de exposición al riesgo en condiciones ambientales desfavorables cuando no sea posible reducir el riesgo mediante la reducción de medidas de prevención y protección, y sin reducción del salario de los trabajadores.

Alerta según los distintos territorios y localidades:

La AEMET conceptualiza las alertas naranjas y rojas de forma diferente para cada territorio y localidad. Por ello, es necesario conocer qué temperaturas son consideradas como alertas en cada territorio y localidad.

https://www.eldiario.es

https://www.eldiario.es/sociedad/son-alertas-temperatura-utiliza-aemet_1_10194509.html

Diferentes factores

En época estival, las condiciones climáticas a las que se encuentran expuestos los trabajadores pueden ser la causa de accidentes de trabajo, algunos de ellos mortales.

Este riesgo viene derivado no de manera exclusiva por las elevadas temperaturas, sino por la acumulación excesiva de calor en el organismo. La transmisión de calor se produce siempre del objeto más caliente al más frio. Por lo tanto, en condiciones donde la diferencia de temperatura entre el cuerpo y el ambiente es muy pequeña, el cuerpo retiene más calor. Este hecho se acentúa cuando la piel no es capaz de evaporar el sudor que se genera.

Además, existen factores personales que incrementan el riesgo de accidente como, por ejemplo, que los trabajadores puedan padecer dolencias previas (enfermedades cardiovasculares o respiratorias, diabetes, etc.).

El estrés térmico resulta especialmente peligroso en los trabajos al aire libre, pudiendo causar diversos efectos sobre la salud como erupción en la piel, edema en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc. Pero, sin duda, el efecto más grave de la exposición a situaciones de calor intenso es el golpe de calor. Este se produce cuando la temperatura corporal supera los 40,6℃, siendo mortal entre el 15 y 25% de los casos. Los principales factores de riesgo son:

Climáticos

  • Exposición a temperaturas y humedades relativas altas.
  • Ventilación escasa
  • Exposición directa a los rayos del sol.

Factores relacionados con el tipo de tarea

  • Dificultad para suministrar a los trabajadores agua fresca.
  • Realización de trabajo físico intenso.
  • Pausas de recuperación insuficientes.
  • Utilización de equipos de protección que impidan la evaporación del sudor.

Individuales

  • Pérdida de aclimatación. La aclimatación se consigue en 7-15 días pero

desaparece en tan sólo una semana.

  • Condición física. La falta de entrenamiento en la ejecución de tareas físicas

intensas constituye un factor de riesgo.

  • Consumo de sustancias tóxicas, tales como alcohol o cafeína.
  • Sobrepeso. Las personas gruesas presentan una menor capacidad para disipar calor al ambiente.
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