¿Debo instalar extintores en mi comunidad de propietarios?

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19 Jul ¿Debo instalar extintores en mi comunidad de propietarios?

Imagínate que un día cualquiera te levantas por la mañana y te llaman para una reunión de la junta de vecinos de la comunidad. Imagínate, ahora, que la reunión trata sobre llenar las paredes de tu comunidad de extintores porque a una vecina le ha entrado el pánico y quiere «asegurar» su casa.

La seguridad de un hogar es primordial, y no nos cansaremos de repetirlo, lo que puede ser discutible es si instalar muchos extintores en un edificio va a ayudar a crear esa seguridad.

Pero vamos por partes,

¿Es obligatorio instalar extintores en mi comunidad de vecinos?

Si tu edificio fue construido en Octubre de 1996 es obligatorio, ya que es cuando se promulgó la norma NBE-CPI 96. Por otro lado, si tu edificio ha sido sometido a una rehabilitación íntegra o se le ha instalado un ascensor debe también tenerlos aunque sea anterior a la fecha citada anteriormente.

No quiero instalar extintores. ¿Puedo negarme a hacerl0?

Queremos dejar claro que la instalación de extintores (por muchos que sean) no va a aumentar la seguridad estructural. Distinto es, que vaya a generar la seguridad en los vecinos de poder preservar el edificio ante posibles incendios.

Dicho esto, cabe decir que según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es obligatorio llevar a cabo las obras que sean necesarias para crear seguridad estructural en el edificio, por lo que puedes estar tranquilo siempre y cuando tu edificio sea anterior a 1996.

La respuesta es Sí. Puedes negarte a pagar las cuotas que tus vecinos quieren imponer para la instalación y mantenimiento de dichos extintores. Aún así, nosotros te recomendamos que busques tu libro de Actas de la Comunidad donde vas a poder consultar este tipo de cosas.

Te recomendamos que compares si los gastos que propone tu comunidad para la instalación de los extintores, supera el límite marcado por la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).

 

 

8 Comments
  • David Blasco Sandino
    Posted at 15:32h, 26 septiembre Responder

    Porque este tipo de medidas hay que conocerlas, para poder llegar con toda la información a las juntas, y con todos tus derechos asegurados. Pero con la seguridad no se escatima.

  • Raúl
    Posted at 16:01h, 26 septiembre Responder

    Quizá para edificios anteriores a 1996 no sea obligatorio poner extintores, pero creo que se obtiene mucho más beneficio de tenerlos en caso de necesidad que el evitar instalarlos porque puedan romper la estética de un edificio o pueda suponer un gasto económico adicional a final de año.

  • Gloria
    Posted at 06:07h, 27 septiembre Responder

    Yo siempre los recomendaría aunque el edificio no esté obligado, puede ser la diferencia entre controlar un conato de incendio y un incendio descontrolado con lo que esto colleva….
    Un saludo.

  • Bea
    Posted at 08:18h, 29 septiembre Responder

    Esta claro que su instalación es importante y supone una gran mejora en seguridad, pero el gran problema esta en como concienciar a tus vecinos ¿alguna sugerencia ?

    • Elegar
      Posted at 12:19h, 04 octubre Responder

      Deberíamos de poner un listado con todas las ventajas que se asume con su colocación.

  • ruben
    Posted at 17:02h, 06 octubre Responder

    Una pena que no se vea la necesidad de que existan, y solo prime el ahorro.
    Tener extintores no es un gasto, es una inversión.

  • Encarni
    Posted at 09:08h, 31 octubre Responder

    El problema está en que si se produce un incendio en una casa y ni en la comunidad hay extintores ni en el domicilio tampoco quizá no esté después cubierto el daño que se produzca y tenga problema con el seguro, sería conveniente al menos tener uno en casa si la comunidad se niega.

  • Saul Fuego
    Posted at 12:57h, 14 diciembre Responder

    Una corrección.
    La frase «Puedes negarte a pagar las cuotas que tus vecinos quieren imponer para la instalación y mantenimiento de dichos extintores.» es mala información. NINGÚN VECINO se puede negar a pagar una cuota aprobada en junta, salvo que, por supuesto, contravengan las leyes.
    Independientemente de si es obligatorio o no, especialmente en caso de no serlo, si está aprobado en Junta correctamente convocada y cumple con el criterio de mayorías para su aprobación, ningún propietario se puede negar.

    La frase da a entender que si no quiero extintor no lo pago y que lo hagan los demás, y eso no funciona así.

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