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NORMATIVA PARA MASCOTAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN MADRID 

Los animales domésticos están permitidos en las comunidades de propietarios pero existe una normativa para garantizar la convivencia con mascota en comunidades de propietarios. 

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la convivencia con animales de compañía en las comunidades de propietarios está permitida, siempre y cuando se respete las normas que hagan posible la vida en común dentro estos espacios. Si por cualquier motivo el animal ocasionara molestias y otros perjuicios para el resto de propietarios, el dueño de la mascota podría ver su derecho restringido. 

Mascotas en comunidades de propietarios.

Sin embargo, si vivimos en un piso de alquiler sí que el propietario nos puede prohibir la tenencia de mascotas en la vivienda. A pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe de forma explícita la tenencia de mascotas en comunidades de propietarios, sí que permite que los propietarios puedan decidir si las aceptan o no, siempre y cuando figure en el contrato de alquiler. Si en el documento no se mencionada nada, el inquilino tendrá derecho a tener animales de compañía siempre y cuando se respeten las normas de cohabitabilidad en la comunidad de propietarios. 

Aunque no se puede prohibir la tenencia de mascotas en comunidades de propietarios, sí se puede limitar su acceso a ciertas zonas de la comunidad si ésta así lo decide. 

En este post os explicamos todo lo que debéis saber sobre las mascotas en las comunidades de propietarios en Madrid y lo que dice la normativa del ayuntamiento, Comunidad de Madrid y la Ley de Propiedad Horizontal sobre este tema. 
  • Los dueños de los animales deben proporcionarles un alojamiento adecuado con buenas condiciones de higiene y seguridad. 
  • Deben cumplir la normativa vigente en materia de prevención de enfermedades lo que incluye tener al día la cartilla de vacunación. 
  • Asimismo deben estar inscritos en el Registro de Animales de Compañía. 
  • En Madrid se permite un máximo de 5 animales de compañía por vivienda (Ley 4/2016 de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid) 
  • En espacios públicos y de uso común los animales deben ir siempre acompañados por su dueño y conducidos mediante correa resistente que permita su control. 
  • Deberán llevar bozal cuando sus antecedentes, temperamento o características lo aconsejen y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. 
  • Los propietarios de las mascotas deben mantener en todo momento su control para evitar molestias o daños a otras personas así como el deterioro de bienes e instalaciones de la comunidad de propietarios. 
  • Está prohibida la presencia de animales de compañía en terrazas, patios o azoteas durante la noche (Artículo 11.5 Ordenanza Reguladora de la Tenencia y protección de Animales) 
  • También está prohibido dejar animales solos en el interior de vehículos. 
  • Los animales de compañía pueden transitar por zonas comunes del edificio para entrar y salir pero no pueden permanecer en estas zonas. 
  • En Madrid, los propietarios de mascotas están obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que éstas produzcan ruido y otras molestias que puedan perturbar la buena convivencia en la comunidad de propietarios (Artículo 48 Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica) 
  • En cuanto a la suciedad, se debe evitar que los animales depositen sus deyecciones en aceras, jardines y zonas comunes de las comunidades de propietarios. Los propietarios o cuidadores están obligados a su limpieza inmediata ya que de lo contrario pueden ser denunciados por la comunidad. 
  • Las mascotas pueden hacer uso del ascensor, pero si hay personas haciendo uso del mismo, deben esperar su turno, con la excepción de los perros guía. 
  • En las comunidades de propietarios está prohibido alimentar a colonias de felinos en las zonas comunes ya que esto es competencia municipal y lo gestiona el ayuntamiento a través de diversas asociaciones que se ocupan de esto. 

Si decidís compartir vuestra vida con un animal doméstico y vivís en una comunidad de propietarios hay que cumplir las normas de convivencia que establezca la misma así como las normativas municipales y regionales con la finalidad de que la comunidad de propietarios pueda convertirse en un espacio de respeto y convivencia entre vecinos y mascotas. 

Mascotas en comunidades de propietarios.

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