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¿Puede desistir de su cargo el presidente de una comunidad de propietarios?

presidente en comunidad de propietarios

El presidente de una comunidad de propietarios es el representante legal de la comunidad según establece la Ley de Propiedad Horizontal.

El presidente se elige anualmente y su cargo es obligatorio, no puede renunciar a él. Tampoco se puede delegar, por ejemplo, una persona de avanzada edad que no pueda ejercer sus funciones no puede delegar la presidencia en su hijo u otro pariente que se encargue de los temas de la comunidad.

 El cargo no puede quedar vacante, sin embargo, si la persona elegida no puede ejercer el cargo, se puede presentar una solicitud por vía judicial debidamente justificada en el plazo de un mes desde la designación para que esta persona sea relevada en su cargo.

presidente en comunidad de propietarios

¿Existen motivos que justifiquen el relevo en el cargo?

–          Razones laborales. Si la persona designada no puede ejercer la presidencia de la comunidad por el tipo su trabajo u ocupación.

–          Salud. Si la persona elegida tiene una enfermedad grave o crónica que le impida ejercer sus funciones en la comunidad.

–          Edad. No existe una edad máxima para desempeñar el cargo, pero si el candidato tiene una edad avanzada y no está en condiciones físicas o mentales para llevar a cabo las funciones necesarias en la comunidad, puede solicitar el relevo.

–          No residir en la comunidad. Aunque no vivir en la finca no impide que se ejerza el cargo, bien es verdad que si la persona designada no habita en la comunidad no estará al tanto de los problemas y situaciones que se den en la misma por lo que será difícil que pueda ejercer la presidencia de manera óptima. También puede ocurrir que el presidente designado viva en otra ciudad, comunidad autónoma o en otro país. En este caso también se puede solicitar el relevo, siempre vía judicial.

¿Quiénes están exentos de ser presidentes de su comunidad de propietarios?

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal cualquier propietario puede ser presidente de la comunidad de propietarios, también los copropietarios. La excepción son los inquilinos que vivan en la finca en régimen de alquiler, estos no pueden ejercer la presidencia puesto que no tienen vivienda o local en propiedad en el edificio.

Si un vecino tiene deudas con la comunidad, puede ser elegido presidente, la morosidad no le quita su derecho a ejercer el cargo. Sin embargo, si se encuentra en un proceso monitorio o en espera de sentencia, el resto de propietarios pueden impugnar el nombramiento alegando que su condición es incompatible con el cargo. En este caso tendrían que elegir a un nuevo presidente.

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