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Guía para saber qué hacer si heredas un piso

Si estáis leyendo este post es porque seguramente os hayáis encontrado con una situación un tanto peculiar y no sabéis cómo lidiar con ella. Puede que algún familiar haya fallecido y su casa haya pasado a ser de vuestra propiedad.  ¿Y ahora qué? Que no cunda el pánico. Sabemos que los últimos meses has podido oír noticias que te hayan dejado más confundido aún y por eso queremos hacer este post.

Guía para saber qué hacer si heredas un piso

Vayamos paso por paso. En el momento en que pases a heredar la casa del familiar fallecido tendrás que pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los suelos urbanos (plusvalía) y el impuesto de sucesiones.

¿Qué es el impuesto de sucesiones? 

Es un impuesto que encarece todos los bienes que vayas a recibir por el fallecimiento y que hace que de esta manera incremente tu patrimonio. ¿Cómo es este pago? Varía en función de los siguientes factores:

  • El parentesco. Cuánto más lejano sea el pariente más se paga.
  • La edad del heredero. Los jóvenes, en principio, pagan menos.
  • El valor de los bienes. Cuanto mayor sea la herencia, más impuestos pagas.
  • El patrimonio del que recibe la herencia. Cuánto más dinero tenga el que recibe la herencia, más pagará.
  • Y por último y no menos importante, la Comunidad Autónoma. Depende de donde residiera el fallecido el pago variará.

En el mayor porcentaje de los casos recibir un piso como herencia, suele ser un caramelo envenenado debido al último punto comentado. Por ejemplo si el fallecido residía en Andalucía o Asturias y recibes una casa valorada en 200.000€,  te verás obligado a 6.454€.  mientras que si la heredas en Madrid podría suponerte una cantidad de unos 65€.

Falta pagar un impuesto más, el del suelo.

Así es. Una vez pagados el impuesto de sucesiones y la plusvalía nos tocaría pagar el impuesto del suelo. El IVTNU. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

¿Es obligatorio pagar estos impuestos?

No sólo es obligatorio sino que legalmente “el nuevo propietario” será el responsable de hacer los pagos pertinentes.

¿Qué ocurre si me retraso con los pagos?

Tienes un plazo de hasta seis meses a partir de la fecha de defunción que pueden prorrogarse a un año si se solicita por escrito. Si te retrasas y pagas después de que haya transcurrido el tiempo establecido se te sumará un recargo del 20%.

 

 

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