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Ventajas de contratar un Servicio de Prevención Ajeno para las comunidades de propietarios sin trabajador.

Debemos empezar diciendo que el servicio de prevención ajeno, es el único actor válido jurídicamente para actuar como entidad especializada en el ámbito jurídico de lo que se desarrolla y desprende de la Ley 31/1995 en prevención de Riesgos Laborales.

La denominada Coordinación de de Actividades Empresariales (CAE) en el entorno de la prevención es un aspecto más de las incluidas en las competencias exclusivas del servicio de prevención ajeno, al estar enmarcada tal cuestión en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado por el reglamento desarrollador, R.D 171/2004. Por tanto la Coordinación de Actividades Empresariales es parte del asesoramiento del servicio de prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios independientemente que tengan o no trabajadores.

¿Por qué debemos contratar un servicio de prevención ajeno?

Lo primero que se debe poner en valor a la hora de contratar un SPA y no una empresa que actúa como tal, pero sin la acreditación requerida, o los técnicos de prevención autónomos (llamados freelance), son los requisitos que se solicitan para que una empresa se constituya como Servicio de Prevención Ajeno.

Una de las acciones que se debe realizar, es disponer de una póliza de responsabilidad civil obligatoria, actualizada y supervisada por la Autoridad Laboral Territorial, dado que hay que informar periódicamente de su mantenimiento y renovación, que a día de hoy tiene unos limites de cobertura de más de 2 millones de euros para hacer frente a las contingencias que de su actuación se pudieran derivar.

Gracias a este requisito obligatorio, el Servicio de Prevención Ajeno podría responder ante las eventualidades derivadas de sus actuaciones facultativas y profesionales ante terceros, es decir tanto los subcontratistas como la propia Comunidad de Propietarios.

Por supuesto, las empresas que actúan en este ámbito sin ser entidades acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos, no cumplen en su mayoría con la responsabilidad civil tan elevada como los SPA pudiendo de este modo ahorrar costes por no encontrarse dentro del margen legal.

Asesoramiento Técnico

Asimismo el servicio de asesoramiento técnico en materia de prevención, únicamente lo puede realizar un servicio de prevención ajeno SPA y han sido los propios organismos públicos competentes como la Subdirección General de Ordenación Normativa (SGON), perteneciente al Ministerio de Trabajo (siendo el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo de interpretación normativa), u organismo autonómicos como el Instituto Regional de Seguridad y Salud en la Comunidad de Madrid (IRSST), los que han indicado la competencia exclusiva de lo que denominamos “asesoramiento” a aquellas entidades acreditadas por la administración como servicio de prevención ajeno, SPA. Por lo tanto no se puede realizar este servicio sin la autorización administrativa correspondiente.

Con los argumentos que acabamos de exponer queremos que se tenga en cuenta :

  • Antes de firmar cualquier tipo de documento que con un servicio de prevención ajeno el que va a realizar la prevención y todas las actividades en materia preventiva.
  • La carga de responsabilidad de cada una de las partes implicadas, puesto que en ocasiones existen entidades que permiten que la responsabilidad recaiga en el presidente o presidenta de la comunidad de propietarios o incluso en los propios administradores de Fincas.

Si necesitas contratar alguno de nuestros servicios escríbenos a la siguiente dirección: liligarcia@grupogtg.net, no olvides facilitarnos el código postal de la Administración de Fincas o Comunidad de Propietarios y un número de contacto.

Grupo GTG, más de 20 años gestionando soluciones en Comunidades de Propietarios.

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