¿Cómo elegir Presidente de una Comunidad de Vecinos? ¿Qué funciones desempeña? ¿Por qué es tan importante que deba de haber uno en cada comunidad? Y lo que más dudas genera ¿Quién debe elegirlo? ¿Puede uno desentenderse del cargo de Presidente y pasarle el testigo a otro vecino?
Un Presidente de una comunidad de vecinos será nombrado mediante elección, sorteo o turno rotatorio entre los propietarios de dicha comunidad. En otras palabras, por Ley, para poder ser el Presidente antes se deberá ser propietario. Y resaltamos propietario porque no basta con ser arrendatario o apoderado.
Un presidente es aquél representante legal de toda la comunidad en los asuntos que la entrometa, como por ejemplo firmas del Acta de la Junta, obras, la contratación con proveedores o los ascensores.
La duración de su cargo es de un año en su totalidad a no ser que los estatutos de la comunidad señalen lo contrario.
Debe ser siempre la Junta de Propietarios quien otorgue el cargo y se recomienda que sean elegidos aquellos que residan en la vivienda tanto por facilitar el trabajo al Presidente como para ahorrar problemas a la comunidad. Es importante este matiz porque en ocasiones resultan elegidos Presidentes aquellos que poseen una vivienda pero no residen allí y por tanto acaba siendo complicado la realización de sus funciones propias del cargo.
¿Qué ocurre si el propietario elegido no quiere ser Presidente?
Sólo un juez tiene la potestad de hacer que dicho propietario quede relegado y se nombre a un sustituto. Pero conviene recordar que la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.2 establece el cargo como obligatorio.
Nosotros en cualquier caso recomendamos que la comunidad esté siempre supervisada por un Administrador de Fincas para que en caso de cualquier duda, éste les pueda guiar y asesorar en todos los trámites.