Las comunidades de propietarios tienen una serie de obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que son responsables tanto de los trabajadores propios como de los trabajadores de empresas externas que trabajen en la comunidad. Así viene definido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales.
- Si la comunidad de propietarios tiene trabajador contratado está obligada a hacer la Prevención de Riesgos Laborales de sus trabajadores (Ley 31/1995)
- Si la comunidad de propietarios no tiene trabajador contratado está obligada a hacer la Coordinación de Actividades Empresariales (Real Decreto 171/2004), ya que la comunidad se considera un centro de trabajo donde confluyen distintas empresas (limpieza, mantenimiento, jardinería…)
- Si en la comunidad de propietarios se realiza algún tipo de obra, ésta actúa como promotora de sus propias obras por lo que debe cumplir con los requisitos en materia de PRL que establece el Real Decreto 1627/1997.
Los accidentes laborales más comunes que suelen ocurrir en comunidades de propietarios son los siguientes:
-Caídas a distinto nivel producidas por trabajos en altura como limpieza de cristales u otros elementos.
-Caídas a misma altura (resbalones por suelo húmedo o por pavimento desigual)
-Quemaduras e intoxicación al manipular productos químicos como pueden ser productos de limpieza o productos de uso en jardines.
-Riesgo de quemaduras, electrocución e incluso hemorragias por sobrecarga eléctrica.
-Atrapamiento por el ascensor.
-Sobreesfuerzos al manipular cargas como los cubos de basura, etc.
-Golpes y cortes que se pueden derivar de trabajos de mantenimiento en la comunidad de propietarios.
¿Qué hacer si ocurre un accidente?
Si ocurre un accidente laboral en una comunidad de propietarios tanto si el trabajador accidentado está contratado por la comunidad como si pertenece a una empresa externa, la responsabilidad recae en la comunidad, por lo que es fundamental tener contratado un Servicio de Prevención Ajeno que realice la prevención de riesgos laborales y la coordinación de actividades empresariales. Es responsabilidad de la comunidad garantizar el bienestar, la seguridad y salud de todos los trabajadores que realicen tareas en los espacios de la comunidad con el fin de evitar posibles accidentes laborales.
En Grupo GTG contamos con más de 20 años de experiencia como Servicio de Prevención Ajeno especializado en comunidades de propietarios. Si necesitas contratar servicios de prevención o coordinación de actividades empresariales para tu comunidad no dudes en contactar con nosotros www.grupogtg.com