¿Es obligatorio que tu edificio pase la ITE?

¿Debe de pasar la ITE tu edificio?

23 Ene ¿Es obligatorio que tu edificio pase la ITE?

Son muchos los que se preguntan qué es la ITE. ¿Vendría a ser como la ITV de un edificio? Más o menos…deja que te expliquemos. La Inspección Técnica de Edificios en España debe ser pasada por toda clase de edificaciones y está regulada por la normativa ITE de cada Ayuntamiento. Si el municipio no dispone de ella se aplica la legislación estatal, donde se establece que todo edificio de más de 50 años que se ubique en un municipio con más de 25.000 habitantes tiene la obligación de pasar la ITE según el RD 8/2011 publicado en el Boletín Oficial del Estado. La salud del edificio en el que vives es más importante que su aspecto físico (goteras, desgaste de la pintura etc.)

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección normalmente visual en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de nuestro edificio::  Estructura y cimentación,  Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos,  Cubiertas y azoteas,  Redes generales de fontanería y saneamiento y   Elementos de accesibilidad.

La normativa que regula la ITE en Madrid es la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones. Incluye todo lo relacionado con la Inspección Técnica de Edificios y fue aprobada en noviembre de 2011. No obstante con la entrada en vigor del Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid el Ayuntamiento ya ha empezado a pedir el nuevo Informe de Evaluación de Edificios IEE.

Por tanto ¿Qué es el IEE? 

El Informe de Evaluación de Edificios es un un documento completo que valora el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de nuestro edificio: Evaluación del estado de conservación del edificio,  Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas y Certificación de la eficiencia energética del edificio mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente.

El IEE sustituye a la ITE ampliando su contenido con dos nuevos apartados, y es la herramienta que permite a los propietarios acreditar el buen estado de su edificio.

El IEE está regulado por el Real Decreto 7/2015 (RD 233/2013) estando en vigor desde octubre de 2016 el Decreto 103/2016 que regula el IEE en la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede realizar la inspección?

La inspección técnica se llevará a cabo por un técnico facultativo competente: arquitectos,  aparejadores o ingenieros. Nadie más está cualificado para poder llevarla a cabo.

 

¿Que edificios tienen la obligación de pasarla?

A nivel autonómico, en la Comunidad de Madrid, ya está en vigor el Decreto 103/2016 que regula el nuevo informe IEE y su registro oficial, estableciendo la obligación de obtener el IEE para los siguientes edificios:

1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, deberán pasarla el día 28 de junio de 2018, como máximo.
2. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de cincuenta años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. Tanto en los supuestos de este número como en los del número 1) anterior, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable, antes del 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión.
3. Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de Evaluación de los Edificios en fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

¿Cómo se si mi edificio debe de pasar el IEE?

Si fue construido antes de Junio de 1963:

Hay que obtener el IEE al renovar la ITE.

Si tiene la ITE pasada después de Junio de 2013 o no tiene la ITE, hay que obtener el IEE antes de 2018.

Si fue construido después de Junio de 1963:

Todos los edificios que lleguen o vayan llegando a los 50 años deben de obtener el IEE entre Junio de 2018 y 2023. Si ya tiene la ITE antes de Junio de 2013, sólo tendrá que obtener el IEE al renovar la ITE.

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5 Comments
  • ITE Barcelona
    Posted at 09:01h, 24 mayo Responder

    Muchas veces no sabemos si es necesario que nuestro edificio pase la ITE ni cómo se debe hacer. Gracias por acláranos las ideas, consultaremos vuestros post para futuras dudas!

    Gracias

    • Elegar
      Posted at 12:12h, 04 octubre Responder

      Gracias a vosotros por leernos!

  • Shaila
    Posted at 16:01h, 19 mayo Responder

    Los ingenieros no son técnicos competentes para hacer los IEE.

  • Ainhoa Elizondo
    Posted at 13:41h, 23 junio Responder

    HOL A! a mi edificio lo van a pasar….. porque tiene 50 años….. y nos dirán si tenemos que arreglar algo?

  • Lidia Monroy
    Posted at 00:23h, 18 enero Responder

    Hola, soy propietaria de un edificio de 60 años de antigüedad. El inquilino, que lleva alquilando mi local desde hace muchísimos años, realizó una gran reforma de forma voluntaria del mismo; y para ellos obtener la licencia de actividad tras dicha reforma les exigen presentar la ITE. Mi pregunta es quién debe pagar la ITE, yo o ellos??
    Les agradecería si me pudieran contestar y aclararme esta duda.

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