¿Quién paga las reparaciones de una vivienda alquilada?

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02 Feb ¿Quién paga las reparaciones de una vivienda alquilada?

¿Eres el propietario de algún piso en alquiler? Estamos seguros de que no sería la primera vez si hoy recibieras una llamada de uno de los inquilinos diciéndote que se la ha roto o averiado algo y te exige que vayas inmediatamente a repararlo. Pero la pregunta en cuestión es ¿Quién debe pagar las reparaciones de todo aquello que se rompa? ¿Debe pagarlo siempre el propietario o por el contrario debe de hacerlo el inquilino?

Este tipo se situaciones incómodas se producen cada día en miles de hogares cada vez que se rompe la cisterna del baño o que la nevera deja de enfriar. En el momento en que se coge el teléfono comienza el conflicto entre inquilino y propietario puesto que la resolución es compleja y se debe de estudiar cada caso. Aún así hay que dejar claro determinados puntos:

  • El casero/propietario tiene la obligación de pagar cualquier reparación para conservar el buen estado de la vivienda.
  • El inquilino pagará aquellas reparaciones en las que él haya sido el causante del daño o las reparaciones que sean de daños causados por el paso del tiempo y uso de la vivienda.

Por ejemplo, el propietario debe de encargarse de la reparación o sustitución de electrodomésticos que han agotado su vida activa, reparar la instalación de la luz etc.

¿Qué debe pagar el inquilino?

Según la ley de arrendamientos urbanos en su artículo 21.4, las reparaciones que se produzcan por el desgaste del uso de la vivienda serán a cargo del arrendatario. Por ejemplo si el inquilino rompe algún armario de un golpe, o el cristal de una puerta de un portazo debe de asumir esos costes y pagar de su bolsillo.

Entonces, si las reparaciones pequeñas las paga el inquilino y las reparaciones de mayor envergadura las afronta el propietario,

¿Cuál es la diferencia entre reparaciones pequeñas y otras mayores?

Para estos casos nosotros recomendamos que exista un buen ambiente entre el arrendatario y el arrendador porque será la única manera de poder juzgar este tipo de casos sin que la situación los desborde.

5 Comments
  • Raúl
    Posted at 13:55h, 24 octubre Responder

    Con esto ya no deberían quedar dudas. Gracias por la información.

  • Marta
    Posted at 10:19h, 11 enero Responder

    Muy interesante, gracias!

  • pedro escobar
    Posted at 01:14h, 09 mayo Responder

    hola estoy pagando arriendo en un apartamento en Medellin Colombia y deben hacer unas reparaciones en servicios sanitarios las cuales demoran aproximadamente una semana, a que tengo derecho como inquilino para poder hacer mis necesidades y bañarme durante ese tiempo, un hotel? un inmueble temporal? el descuento por los dias de afectacion?gracias por su atencion y respuesta.

  • Silvia San martín vila
    Posted at 13:17h, 17 octubre Responder

    Hola vivo de alquiler en Alcañiz Teruel
    El jueves 11 de octubre del 2018.
    Puse una cazuela en la vitrocerámica para cocinar fui a Gabriel la puerta y paso unos minutos y de repente del descuido se incendio la cocina se quemaron los armarios de la parte de arriba y llamé al propietario y vino y me dijo que no tiene seguro del piso que tengo que pagar yo todo quiero saber si eso es así . gracias

    • Víctor Gutierrez
      Posted at 12:02h, 07 noviembre Responder

      Hola Silvia. El propietario debe de tener contratado un seguro por ley.

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